COPRED urge a derogar el delito de “peligro de contagio” del artículo 159 del Código Penal capitalino
Pronunciamiento 011
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) urge a derogar el delito de “peligro de contagio”, en particular el contenido en el artículo 159 del Código Penal de la Capital, debido a que estigmatiza y criminaliza a las personas que viven con VIH.
El COPRED ha señalado la urgente necesidad de eliminar estos delitos en las normativas penales, y con ese motivo envió al Congreso de la Ciudad una opinión donde subraya que la tipificación de este delito, incorporado primero al Código Penal federal y replicado más tarde en el de la Capital, respondió, en su momento, al desconocimiento del VIH, así como al miedo que provocaba esa falta de información y prejuicios. Esto llevó a sancionar a quienes, por llevar “una vida sexual inmoral”, eran “focos de infección” y ponían en peligro con su sola sexualidad a quienes tenían una moralidad “aceptable”.
Este jueves el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la acción de inconstitucionalidad 189/2020 respecto del artículo 337 del Código Penal del estado de Nuevo León, al haber alcanzado tan solo 6 votos en contra del proyecto presentado por el Ministro Fernando Franco que declaraba la validez del tipo penal de peligro de contagio en esa entidad. En apego a la Ley Reglamentaria, el Pleno resolvió desestimar el asunto y archivarlo, lo que no tendrá ningún efecto en la validez de la norma analizada. Los Ministros de la mayoría anunciaron que emitirían un voto en el que presentarían sus argumentos por la invalidez del tipo penal.
Este Consejo destaca que la tipificación del delito de peligro de contagio es un remanente de cómo, desde lo penal, se buscaba regular la salud pública y la salud sexual. Además, no implica necesariamente que la víctima haya sido contagiada; lo que sanciona es el hecho de vivir con VIH. Por lo tanto, institucionaliza la estigmatización y la criminalización hacia las personas que viven con alguna condición de salud; de manera clara y frontal, a quienes viven con VIH.
Este tipo penal representa una visión represora de la sexualidad, adelantando un castigo por el mero peligro. Para estos casos, existen los delitos de daño: el de lesiones que tiene grados de tentativa punible, con lo que puede efectivamente sancionarse una conducta que pudiera inscribirse en lo que se pretende sancionar. No obstante, sancionar penalmente el mero peligro con base en un prejuicio obedece a un derecho penal ajeno al paradigma de los derechos humanos de nuestro país y contrario al principio de dignidad.
Esta legalización fomenta una narrativa de violencia y discriminación, que está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México. En ambas, las cláusulas de no discriminación prohíben el trato diferenciado injustificado hacia las personas por su condición de salud.
Específicamente, en nuestra Capital la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México obliga a todas las autoridades de la Ciudad a implementar medidas positivas que tiendan a la inclusión de las personas que viven con VIH como grupo de atención prioritaria. A su vez, la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993 “Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana” menciona que es fundamental que “la vigilancia epidemiológica del VIH/Sida se realice considerando tanto las necesidades de prevención y protección de la salud de las enfermedades transmisibles, como el respeto a la dignidad de los afectados, que comprende su derecho a la igualdad, la confidencialidad, privacía y no discriminación, actitud que debe promoverse entre el personal que labora en las instituciones de salud”. Aunado a esto, el 8 de junio de 2021 la Asamblea General de Naciones Unidas el día 8 de junio de 2021 emitió la “Declaración Política sobre el VIH y el Sida: Acabar con las Desigualdades y Estar en Condiciones de Poner Fin al Sida para 2030”, en la que expresa una profunda preocupación por la estigmatización de las personas que viven con VIH, lo cual les impide el acceso al derecho a la salud, entre otros.
La tipificación del delito de peligro de contagio criminaliza el hecho de vivir con VIH, y sobre todo, de tener una vida social y sexual activa, lo cual puede inhibir a muchas personas para conocer su estatus serológico o, peor aún, incluso conociéndolo, para acudir a los servicios de salud y recibir tratamiento antirretroviral para disminuir la carga viral y los riesgos a la salud.
Es muy relevante mencionar que los tratamientos antirretrovirales reducen la carga viral de tal forma que puede volverse indetectable una vez que existe adherencia, es decir, una vez que la persona que toma el tratamiento ha generado una costumbre o una rutina en su toma. Pasados de 3 a 6 meses de esta adherencia, la carga viral se vuelve indetectable, y por lo tanto, el virus termina siendo intransmisible. Esto implica que no hay riesgo de transmisión.
Así, este Consejo reitera que el delito de peligro de contagio estigmatiza la sexualidad y es contrario al respeto a la dignidad de las personas que viven con VIH, y a su libertad de mantener las relaciones sociales y sexuales que elijan. Criminalizar desde el ámbito penal a las personas que viven con VIH perpetúa los prejuicios y la estigmatización que han enfrentado desde hace ya más de 40 años. La Ciudad de México es una ciudad de derechos, caracterizada por su vocación incluyente e igualitaria, donde nadie puede ser discriminado ni excluido por ninguna condición, y las personas que viven con VIH no son la excepción. La derogación del artículo 159, así como la mención del delito en el artículo 76, es una acción necesaria y urgente en congruencia con esa determinación.